Dirección
de Operaciones Antinarcóticas
La Dirección de Operaciones Antinarcóticas
fue creada por Resolución Nº 103 de fecha 22
de julio de 2002, y tiene las mismas funciones y atribuciones
que la Ex Dirección Nacional de Narcóticos
(DINAR).
Es responsable de la Prevención y de la Interdicción
del tráfico ilícito de drogas peligrosas,
del normal funcionamiento de las Divisiones de Operaciones,
de Inteligencia, de Oficinas regionales, de Aeropuertos,
Puertos, Terminales de Ómnibus y Ferrocarriles
y de la disciplina y cumplimiento de sus obligaciones
por el personal bajo su dependencia.
Deberes y atribuciones:
a) Participa en la planificación
y ejecuta las medidas conducentes a la Prevención
del delito e interdicción del tráfico
ilícito de Drogas Peligrosas.
b) Mantiene relaciones de intercambio
de información, previa autorización de
la Secretaría Ejecutiva, con el Departamento
de Narcóticos e Interpol de la Policía
Nacional y con instituciones similares del extranjero,
con fines de coordinación y cooperación.
c) Participa con su personal
especializado, en las operaciones encubiertas y entregas
vigiladas y otras investigaciones especiales realizadas
por la SENAD, dentro del marco jurídico-legal
que regula la materia.
d) Eleva a la SENAD el parte
diario de las actividades y novedades que ocurran en
su área.
e) Remite a la Dirección
General de Registro y Control, la cantidad suficiente
de drogas incautadas en los procedimientos, para el
análisis químico correspondiente y coordina
con los Asesores Jurídicos, designados en esa
dependencia, lo relativo a los asuntos legales y jurídicos
que afecte a la misma.
f) Recibe denuncias sobre presuntos
hechos de tráfico y consumo de drogas y los eleva
a la Secretaria Ejecutiva, salvo los casos de urgencia
en que dispondrá la inmediata intervención
de la División pertinente.
g) Procede a gestionar órdenes
de allanamientos y cumplirlas, elevando el informe correspondiente
al Juzgado que lo expidió, con copia a la Secretaria
Ejecutiva.
h) Procede a la detención,
conforme a la Constitución Nacional y a las Leyes,
de los implicados en el supuesto hecho de tráfico
de drogas y a la incautación de éstas,
de las armas y bienes utilizados en el delito.
i) Redacta un parte policial
detallado y veraz sobre el hecho delictuoso intervenido
y lo eleva al juzgado correspondiente, en el término
de Ley, poniendo a su disposición a los detenidos
y los bienes incautados, previa comunicación
al Secretario Ejecutivo.
j) Dispone que los Jefes de
Divisiones instruyan y adiestren permanentemente al
personal a su cargo, actividades que pueden ser delegadas
a personas especializadas.
k) Coordina, con la Dirección
de Logística, para que los armamentos, municiones
y equipos se encuentren en perfectas condiciones de
uso inmediato.
l) Realiza con autorización
del Secretario Ejecutivo, cortes de rutas y caminos
para el control de vehículos, pasajeros y de
cargas, a fin de prevenir el tráfico de Drogas
Peligrosas o la perpetración de delitos conexos.
ll) Mantiene al personal a su
cargo en perfectas condiciones físicas y morales
para el cumplimiento de su labor y tiene el control
permanente de la distribución del personal y
del lugar donde se encuentran.
m) Ejerce el control del personal
de las oficinas regionales, del aeropuerto, puerto,
terminales de ómnibus y ferrocarriles y, al día,
lleva al Secretario Ejecutivo, las novedades que ocurran
en esos lugares.
n) Dispone y controla el predio
y la seguridad de las instalaciones y de la zona de
influencia de la institución, organizando y estableciendo
sus obligaciones.
ñ) Coordina, con el Jefe
de la División Operaciones y con los Jefes de
las Oficinas Regionales, las intervenciones a realizarse
en la zona de influencia de éstas últimas.
o) Dispone y controla que el
Jefe de la División de Oficinas Regionales visite
periódicamente las oficinas a su cargo, para
interiorizarse de sus necesidades e impartir instrucciones
para su mejor funcionamiento.
p) Autoriza a los Jefes de las
Oficinas Regionales a tramitar directamente las órdenes
de allanamiento, dispuestas por los Jueces de la circunscripción
a quien corresponda, y a cumplir las disposiciones judiciales,
debiendo remitir, dentro de las veinticuatro horas,
un informe sobre ellos al Jefe de la División.
q) Dispone que el personal de
las oficinas regionales colaboren en la continuación
de las investigaciones realizadas, los procesos por
tráfico de drogas, a pedido de la Fiscalía
o del Juzgado que entiende en la causa, comunicando
esas circunstancias al Jefe de la División.
r) Dispone las medidas necesarias
para que el control de aeropuertos, puertos y terminales
de ómnibus y ferrocarriles cumplan con sus obligaciones,
en coordinación con el de otras instituciones
de control y en permanente comunicación con el
Jefe de Seguridad de esas instalaciones.
s) Instruye al Jefe de aeropuertos,
puertos y terminales de ómnibus y ferrocarriles
para que mantenga en perfectas condiciones de operatividad
al personal, equipo y canes, así como el control
de la distribución de la guardia y de los servicios
extraordinarios.
t) Coordina su labor de prevención
y de interdicción con las Fuerzas Especiales
(en apoyo), previa autorización del Secretario
Ejecutivo.
u) Verifica, en cuanto a su
área, la Memoria Anual elaborada por la Secretaria
Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la superioridad.
v) Coordina y evacua al instante,
salvo que necesite la opinión de personal especializado,
las consultas y aclaraciones que le formulan el personal
a su cargo.
w) Realiza todas las demás
actividades que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos,
y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones
del Secretario Ejecutivo.
x) Cumplir con las demás
funciones que les sean encomendadas por el Secretario
Ejecutivo, resolución mediante.
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