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Reducción de la oferta | Interdicción

Dirección de Operaciones Antinarcóticas
La Dirección de Operaciones Antinarcóticas fue creada por Resolución Nº 103 de fecha 22 de julio de 2002, y tiene las mismas funciones y atribuciones que la Ex Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR).

Es responsable de la Prevención y de la Interdicción del tráfico ilícito de drogas peligrosas, del normal funcionamiento de las Divisiones de Operaciones, de Inteligencia, de Oficinas regionales, de Aeropuertos, Puertos, Terminales de Ómnibus y Ferrocarriles y de la disciplina y cumplimiento de sus obligaciones por el personal bajo su dependencia.

Deberes y atribuciones:

a) Participa en la planificación y ejecuta las medidas conducentes a la Prevención del delito e interdicción del tráfico ilícito de Drogas Peligrosas.

b) Mantiene relaciones de intercambio de información, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva, con el Departamento de Narcóticos e Interpol de la Policía Nacional y con instituciones similares del extranjero, con fines de coordinación y cooperación.

c) Participa con su personal especializado, en las operaciones encubiertas y entregas vigiladas y otras investigaciones especiales realizadas por la SENAD, dentro del marco jurídico-legal que regula la materia.

d) Eleva a la SENAD el parte diario de las actividades y novedades que ocurran en su área.

e) Remite a la Dirección General de Registro y Control, la cantidad suficiente de drogas incautadas en los procedimientos, para el análisis químico correspondiente y coordina con los Asesores Jurídicos, designados en esa dependencia, lo relativo a los asuntos legales y jurídicos que afecte a la misma.

f) Recibe denuncias sobre presuntos hechos de tráfico y consumo de drogas y los eleva a la Secretaria Ejecutiva, salvo los casos de urgencia en que dispondrá la inmediata intervención de la División pertinente.

g) Procede a gestionar órdenes de allanamientos y cumplirlas, elevando el informe correspondiente al Juzgado que lo expidió, con copia a la Secretaria Ejecutiva.

h) Procede a la detención, conforme a la Constitución Nacional y a las Leyes, de los implicados en el supuesto hecho de tráfico de drogas y a la incautación de éstas, de las armas y bienes utilizados en el delito.

i) Redacta un parte policial detallado y veraz sobre el hecho delictuoso intervenido y lo eleva al juzgado correspondiente, en el término de Ley, poniendo a su disposición a los detenidos y los bienes incautados, previa comunicación al Secretario Ejecutivo.

j) Dispone que los Jefes de Divisiones instruyan y adiestren permanentemente al personal a su cargo, actividades que pueden ser delegadas a personas especializadas.

k) Coordina, con la Dirección de Logística, para que los armamentos, municiones y equipos se encuentren en perfectas condiciones de uso inmediato.

l) Realiza con autorización del Secretario Ejecutivo, cortes de rutas y caminos para el control de vehículos, pasajeros y de cargas, a fin de prevenir el tráfico de Drogas Peligrosas o la perpetración de delitos conexos.

ll) Mantiene al personal a su cargo en perfectas condiciones físicas y morales para el cumplimiento de su labor y tiene el control permanente de la distribución del personal y del lugar donde se encuentran.

m) Ejerce el control del personal de las oficinas regionales, del aeropuerto, puerto, terminales de ómnibus y ferrocarriles y, al día, lleva al Secretario Ejecutivo, las novedades que ocurran en esos lugares.

n) Dispone y controla el predio y la seguridad de las instalaciones y de la zona de influencia de la institución, organizando y estableciendo sus obligaciones.

ñ) Coordina, con el Jefe de la División Operaciones y con los Jefes de las Oficinas Regionales, las intervenciones a realizarse en la zona de influencia de éstas últimas.

o) Dispone y controla que el Jefe de la División de Oficinas Regionales visite periódicamente las oficinas a su cargo, para interiorizarse de sus necesidades e impartir instrucciones para su mejor funcionamiento.

p) Autoriza a los Jefes de las Oficinas Regionales a tramitar directamente las órdenes de allanamiento, dispuestas por los Jueces de la circunscripción a quien corresponda, y a cumplir las disposiciones judiciales, debiendo remitir, dentro de las veinticuatro horas, un informe sobre ellos al Jefe de la División.

q) Dispone que el personal de las oficinas regionales colaboren en la continuación de las investigaciones realizadas, los procesos por tráfico de drogas, a pedido de la Fiscalía o del Juzgado que entiende en la causa, comunicando esas circunstancias al Jefe de la División.

r) Dispone las medidas necesarias para que el control de aeropuertos, puertos y terminales de ómnibus y ferrocarriles cumplan con sus obligaciones, en coordinación con el de otras instituciones de control y en permanente comunicación con el Jefe de Seguridad de esas instalaciones.

s) Instruye al Jefe de aeropuertos, puertos y terminales de ómnibus y ferrocarriles para que mantenga en perfectas condiciones de operatividad al personal, equipo y canes, así como el control de la distribución de la guardia y de los servicios extraordinarios.

t) Coordina su labor de prevención y de interdicción con las Fuerzas Especiales (en apoyo), previa autorización del Secretario Ejecutivo.

u) Verifica, en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por la Secretaria Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la superioridad.

v) Coordina y evacua al instante, salvo que necesite la opinión de personal especializado, las consultas y aclaraciones que le formulan el personal a su cargo.

w) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos, y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del Secretario Ejecutivo.

x) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.